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Un fallo judicial obliga a resarsir el daño y perjuicio causado por un corral de aves en zona urbana

(NotiNogo, 11-4-14) A pesar de la amplia jurisprudencia nacional, la sentencia sienta un precedente en la provincia. Esta problemática se repite en varias localidades, en Nogolí existe un caso similar
Este miércoles se conoció la noticia que el medio colega Infomerlo (Merlo, SL) difundió bajo el titulo "Fallo Judicial contra la municipalidad por incumplir ordenanza sobre aves dentro del ejido urbano"
Una demanda civil se inició en el 2001 en la cual una vecina se sintió perturbada por las molestias del canto de un gallo y varias aves domésticas.Ese pleito entre vecinos de Villa de Merlo terminó en la Justicia con un fallo contra el municipio que fue condenado a cumplir con la ordenanza. Si así no lo hace se aplicará una multa al Estado local. Sí se condenó a pagar al particular que tenia las aves de corral en contravención a las ordenanzas, por los daños y perjuicios  que acreditó la reclamante que se produjeron por esa actitud.
En un episodio que muestra al desnudo el contraste de hábitos y costumbres entre las familias que desde siempre viven en Merlo, con aquellos que eligieron la ciudad como nuevo lugar para desarrollar su vida y sostener emprendimientos turísticos derivó en un pleito entre vecinos, cuyas viviendas están colindantes en las inmediaciones de avenida Dos Venados al 1000.
De acuerdo con las fuentes consultadas, los problemas y diferencias vecinales comenzaron cuando la familia merlina mantenía sus costumbres de siempre, relacionada a la ruralidad y granja doméstica, actividades que desde siempre se sostuvieron en Merlo, como sostén de las economías familiares. La cantidad de aves rondaba las 60 y deambulaban por el sector. El juicio comenzó en el 2001 y el fallo judicial es del 2009.
Entre los animales que poseía esa familia se encontraba un gallo, cuyo canto mañanero molestaba a la familia que se había asentado en las inmediaciones y había invertido en un emprendimiento turístico. Esas perturbaciones del ave generaron rispideces entre los vecinos y la denuncia de quienes se sintieron perjudicados en la municipalidad para que se actuara por los “ruidos molestos”.
Se hicieron inspecciones, se labraron actas y se verificó la cantidad de aves, que poseía el vecino. La persona que se sintió perjudicada invocó la existencia de una ordenanza del año 98 donde se regula y establece “todas aquellas acciones acontecidas dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo relacionadas con mascotas y otros animales domésticos, como así también con animales exóticos domesticados en cautiverio” luego  derogado por la ordenanza 913 de 2005.
PROHIBICION
La ordenanza de 1998 en el capítulo referido a “animales de granjas” (aves de corral, ganado bovino, porcino, caprino, conejos, etc.) establece: “Queda absolutamente prohibido la libre circulación o arreos de animales mayores (vacunos, yegüerizos, etc.), en el radio urbano, Av. de acceso y calles circundantes. La dirección  de Medio Ambiente podrá autorizar el paso de estos en caso de necesidad. El mantenimiento y cría de animales de granja como bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos u otros de aprovechamiento pecuario, dentro del radio urbano. Desarrollar la actividad primaria de la apicultura.”
Según fuentes municipales, el pleito siguió sin solución. Y por eso, los vecinos que se sentían perturbados por la situación iniciaron una demanda judicial en el 2001 también contra la comuna al entender que el Estado no había generado las condiciones para solucionar las diferencias ni aplicado la ordenanza. El fallo se dictó en el 2009.
Fuentes judiciales confirmaron la sentencia condenatoria contra el particular que tenía las aves, como también contra la municipalidad por no cumplir las ordenanzas. Esa resolución fue ratificada por la Cámara y obliga a pagar lo dispuesto, con los montos actualizados al particular.
Fuente: www.infomerlo.com

Caso Nogolí
En el pueblo de las aguas claras, una situación de casi idénticas características tiene lugar en plena zona urbanizada y a tan sólo 400 mts de la plaza del pueblo. En este caso, una vecina que también invirtió en infrestructura turística en una localidad en pleno desarrollo, denunció en el año 2007, por vía administrativa, la problemática que le toca vivir. 
A través de las quejas, la damnificada describe y fundamenta claramente el riesgo para la salud humana, los efectos de la falta de saneamiento ambiental, los olores nauseabundos y ofensivos, y también los ruidos molestos que estas costumbres poco higiénicas y saludables que su vecino colindante trajo del campo, le producen a ella desde entonces hasta el día de hoy.
Invocando legislación provincial como la Ley de Chagas y la Ley de Control Sanitario y Fiscal, entre muchas otras, algunas de ellas donde la autoridad de aplicación es -además- el Intendente Comisionado. Sin embargo, la denunciante en este caso no acudió a la Justicia Ordinaria por entender que en San Luis no existe seguridad jurídica. Sin embargo, este fallo y los fuertes lineamientos del discurso del Gobierno provincial actual en esta materia (Medio Ambiente y Salud), puede significar una puerta de esperanza para que este caso se resuelva sin llegar a los estrados judiciales, lo que acarrearía innecesarios gastos para las partes involucradas.
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