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Senadores presentaron a Intendentes el proyecto de Ley de creación de Juzgados de Faltas

(22-5-13) Los Senadores de la Provincia de San Luis, se reunieron con intendentes de localidades y ciudades de los Departamentos Juan M. de Pueyredon, Belgrano, Ayacucho y Dupuy para darles a conocer todos los aspectos del Proyecto de Ley Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas, presentado por el Poder Ejecutivo Provincial.
La reunión se desarrollo en el Bloque de Senadores Justicialistas y estuvieron presentes, además de los intendentes y representantes de los municipios invitados, los Senadores: María Angelica Torrontegui, Jorge Fernandez , Víctor Hugo Alcaraz, Dominga Torres, Pablo Moreno y Eduardo Gastón Mones Ruiz, Presidente de la Comisión de Legislación General, Justicia y Culto.

El Senador por el Departamento Pedernera Eduardo Gaston Mones Ruiz dijo, ante la consulta de la prensa, que “los Intendentes en diversas oportunidad han requerido un marco legal que acompañe el funcionamiento de Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas, para la aplicación de las normas Municipales y Provinciales, lo que contribuirá también a la prevención en materia de seguridad, y al crecimiento y desarrollo no solo de cada una de  las localidades que lo componen, sino también de la región que conforman”

“Por lo tanto, este proyecto va a promover la conformación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas, por la conveniencia económica y concentración de recursos que ello significa, atendiendo a la realidad de nuestros municipios que en caso de tener que conformar individualmente un juzgado administrativo de faltas les resultaría sumamente oneroso  e inviable”, destaco Mones Ruiz.

El Senador por el Dpto Pedernera agrego que “la asociación entre dos o más Municipios facilitará no solo el sostenimiento económico de los Juzgados Intermunicipales de Faltas, sino también traerá como consecuencia la uniformidad de criterio regional en materia normativa y de sanciones, concientizando y educando a la sociedad para una mejor convivencia y nivel de vida de las poblaciones, de esta manera se iniciaría de modo indirecto y efectivo un importante trabajo de prevención”.

Por ultimo el Pte. de la Comisión de Legislación General expreso que “los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas a crearse por los municipios que así lo decidan, tendrán competencia no solo dentro de los ejidos municipales de las localidades que conforman en conjunto, sino que podrán extender la misma a zonas rurales o  parajes a los cuales algunos de los integrantes llegue con cobertura de servicios básicos municipales”.
El Proyecto de Ley de Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas, la próxima semana tendrá despacho de comisión y podrá ser tratado en el recinto de sesiones.



FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:


La efectividad de las normas jurídicas depende de la mayor o menor aplicación que de las mismas se realice, por lo que en ámbito municipal el ordenamiento jurídico alcanza eficiencia cuando se cuenta con organismos que específicamente se encarguen de la aplicación normativa y en su caso de las sanciones o prevenciones que resulten pertinentes.


Los Intendentes de los Municipios de la Provincia en diversas oportunidad han requerido un marco legal que acompañe el funcionamiento de Juzgados Administrativos Intermunicipales de Faltas, para la aplicación de las normas Municipales y Provinciales, lo que contribuirá también a la prevención en materia de seguridad, y al crecimiento y desarrollo no solo de cada una de  las localidades que lo componen, sino también de la región que conforman.

La Constitución Provincial expresamente establece en su Art. 87º “El Estado promueve el desarrollo integral y armónico de cada una de la diferentes zonas que integran el territorio provincial…”, y en el último párrafo del Art. 47º dispone “…El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia, lo cual es objeto de promoción del presente proyecto de ley.

El Estado tiene como uno de los objetivos promover la mejora de las instituciones y facilitar los mecanismos para materializar y garantizar en la realidad la seguridad y la convivencia ordenada de los ciudadanos.

Los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas tienen en el ámbito de su competencia las atribuciones municipales de los municipios que los componen, en especial en lo atinente al juzgamiento de las faltas y contravenciones municipales.

El presente proyecto promueve la conformación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas, por la conveniencia económica y concentración de recursos que ello significa, atendiendo a la realidad de nuestros municipios que en caso de tener que conformar individualmente un juzgado administrativo de faltas les resultaría sumamente oneroso  e inviable.

Es por eso que la asociación entre dos o más Municipios facilitará no solo el sostenimiento económico de los Juzgados Intermunicipales de Faltas, sino también traerá como consecuencia la uniformidad de criterio regional en materia normativa y de sanciones, concientizando y educando a la sociedad para una mejor convivencia y nivel de vida de las poblaciones, de esta manera se iniciaría de modo indirecto y efectivo un importante trabajo de prevención.

Los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas a crearse por los municipios que así lo decidan, tendrán competencia no solo dentro de los ejidos municipales de las localidades que conforman en conjunto, sino que podrán extender la misma a zonas rurales o  parajes a los cuales algunos de los integrantes llegue con cobertura de servicios básicos municipales conforme los alcances de la Ley VII-801-2012 de “Sistema de Cooperación Mutua Provincia Municipios para Servicios Básicos Municipales fuera del Ejido Municipal”, previa homologación de los acuerdos (Art. 7º) por la Legislatura Provincial.

La profesión de abogado y los requisitos que deberán cumplimentar quienes aspiren al cargo de Juez Intermunicipal Administrativo de Faltas, y la sujeción en su ejercicio a las garantías y principios constitucionales, dan un marco de garantía y seguridad para los administrados de imparcialidad, legalidad  que permitirá una convivencia pacifica y el desarrollo armónico de las comunidades en todos sus aspectos.

La actividad de estos Juzgados será de gran importancia y de colaboración con otras autoridades y organismos provinciales en la constatación, verificación de infracciones y en la aplicación de las normas Provinciales en los casos que corresponda a las Municipalidades su aplicación por delegación de aquellos.

Que conforme al capítulo XXVI intitulado Régimen Municipal, de la Constitución Provincial, los Municipios de la Provincia, se encuentran organizados de acuerdo a la cantidad de habitantes que poseen, por lo que el presente proyecto de Ley se dirige a todos ellos, siendo de aplicación inmediata a los Intendentes Comisionados, y, previa adhesión, a las Municipalidades que cuenten con más de 1.500 habitantes y tengan Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.

Este proyecto en un todo conforme con el artículo 87º de la Constitución Provincial, promueve la integración de dos o más municipios de una misma región para la creación de los Juzgados Intermunicipales Administrativos de Faltas, en cuyo acuerdo deja abierta la posibilidad a que establezcan el propio marco regulatorio y reglamentario para su funcionamiento y organización, incluyendo la figura del secretario y los cuerpos de inspectores que los asistirán en su actividad jurisdiccional.


(Fuente: Prensa Senadores)




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