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Diputados rechazó el Presupuesto 2015 para Villa de la Quebrada

(28-11-14) La legislatura aprobó casi todos los presupuestos presentados por los Intendentes Comisionados de la Provincia, pero unos pocos fueron rechazos; entre ellos, el de Villa de la Quebrada. 
En un extenso informe pormenorizado de cada presupuestos desarrollados por los jefes comunales de las distintas localidades, diputados del Frente Amplio UNEN resaltaron las irregularidades encontradas en de cada uno de ellos. A pesar de las graves falencias, el oficialismo hizo uso de su mayoría para aprobarlos a casi todos, exceptuando unos pocos como el caso de Villa de la Quebrada, localidad que deberá regirse durante el 2015 de acuerdo al presupuesto 2012. Nogolí y La Calera fue aprobado.

A continuación transcribimos el detalle de los presupuestos municipales presentados del Dpto. Belgrano. En el caso de Villa Gral Roca, por se Intendencia, será el Concejo Deliberante el que deba aprobar, observar o rechazar los presupuestos; lamentablemente esta información es sistemáticamente negada a la prensa.

NOGOLI
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2015 de la Municipalidad de Nogoli Departamento Belgrano por un monto de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOIS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 01/00 ($4.478.353,01).

No presentó la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio presupuestario 2013.
Si presentó el presupuesto para el año 2015 (contó con presupuesto durante el
ejercicio 2014).

La Municipalidad de Nogolí presentó la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio anual 2015 por ante la Legislatura para su aprobación. No obstante, mediante lo dispuesto por los artículos 5, 6,7 y 9 de la Ordenanza, se le conceden al Intendente Comisionado Municipal facultades extraordinarias para disponer las modificaciones y reestructuraciones de partidas que considere pertinentes, sin limitación alguna.

El primero de ellos (artículo 5), le otorga la facultad al Intendente para introducir incrementos de erogaciones en el presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.

El segundo de ellos (artículo 6), le permite al Intendente disponer reestructuraciones o modificaciones en las partidas presupuestarias, en la medida que las mismas no disminuyan el porcentaje de gastos de capital determinado en su artículo 1° (total de recursos corrientes y de capital.

El tercero de ellos (artículo 7), autoriza al Intendente a realizar incrementos en las partidas de personal, por adhesión a normas provinciales que establezcan incrementos de sueldos, por ordenanzas y/o decretos municipales o por normas que así lo determinen.

Finalmente, el cuarto de ellos (artículo 9), autoriza al Intendente Comisionado Municipal a modificar el presupuesto, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de leyes, decretos, convenios y acuerdos con el Estado Provincial o Nacional. Dicha autorización estará limitada por los aportes que a tales efectos disponga el Estado Provincial o Nacional.


VILLA DE LA QUEBRADA:
No presentó la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio presupuestario 2013.
No contó con un presupueso aprobado para el 2013, sino que se recondujo el del año
anterior (2012).
Si presentó el presupuesto para el año 2015 (si contó con un presupuesto para el año 2014).
No presenta Formato formato digital del Presupuesto.

LA CALERA:
No presentó la Cuenta de Inversión correspondiente al año 2013, sólo presentó una
rendición parcial de 21 días correspondientes a la nueva gestión que entró al
Municipio en diciembre de 2013.
Según el Informe del Subprograma Control Administrativo y Contable, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, se observa que “debido a no contar la Cuenta de Inversión analizada con la información correspondiente a todo el ejercicio 2013, es que la Cuenta de Inversión analizada no expone razonablemente la gestión municipal en su conjunto”. Por su parte, el Informe de Auditoría
realizado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis observa que “se trata de una rendición numérica parcial ya que abarca un período de 21 días correspondientes a la gestión que asumió el 10 de diciembre de 2013, por lo que no puede considerársela ‘Cuenta de Inversión del ejercicio’ como lo requiere el artículo 3° inciso 9 de la Ley N° XII6222008.

No obstante lo anteriormente informado, debería considerarse la presentación de la gestión actual, como un deslinde de responsabilidad en cuanto a lo legalmente exigido”.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente y a lo expresado por los Organismos de Contralor intervinientes, la presentación elevada a la Legislatura no reúne la calidad de ser una ejecución presupuestaria anual. Por ello, la Legislatura al tratar el expediente que contiene la presentación parcial de la ejecución del Municipio no está en condiciones de aprobar la misma, puesto que no expone la ejecución presupuestaria del municipio en su conjunto, sino que, como bien lo dictaminó el Tribunal de Cuentas, implica un deslinde de responsabilidad de la gestión actual (tan sólo se rindió cuentas por 21 días de gestión, es decir, desde que asumió el nuevo Intendente Comisionado el 11 de diciembre de
2013).

Por otro lado la Comisión de Finanzas Obras Públicas y Economía, comunicó al Intendente al Programa Relaciones Municipales y Asuntos Regionales, las observaciones que se habían realizado a la Cuenta de Inversión, a partir de ese requerimiento el Intendente Diego Hernán Lorenzetti hizo una presentación / descargo sobre a las observaciones que desde la Comisión se habían observado (rindió 21 días). La presentación ante dicha por el actual Intendente, informa las razones por las cuales se presentó la Rendición General de Cuentas por el Ejercicio año 2013 (de solo 21 días) se ha realizado en forma
parcial en virtud de la inexistencia de documentación referida a la anterior gestión de la Profesora Mabel Leyes ( anterior al 10/12/2013).

Que a su vez consta en el acta de traspaso, la falta de entrega de esa documentación y la denuncia policial realizada por la ex Secretaria de Acción Social JOHANA EDITH OJEDA, hija de la ex intendenta mencionada de fecha 08/07/2013 y su ampliación del día 04/09/2013 en donde agrega que posteriormente toma conocimiento de que le fue sustraído de su morada los siguientes libros: el LIBRO DE BANCO DESDE EL AÑO 2007 HASTA LA FECHA. EXTRACTOS BANCARIOS; TALONARIOS DE CHEQUERA, RECIBOS Y FACTURAS VARIAS CORRESPONDIENTES DE
LA LOCALIDAD DE LA CALERA.

Fue por todo lo expuesto que la mencionada Rendición General de Cuentas no refleja todo el movimiento económico del año 2013 de la Municipalidad de la Calera y solo se limita a exponer de los días que si tiene documentación.

Si presentó el presupuesto para el año 2015 (contó con presupuesto aprobado para el
año 2014).
La Municipalidad de La Calera presentó la Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio anual 2015 por ante la Legislatura para su aprobación. No obstante, mediante lo dispuesto por los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ordenanza, se le conceden al Intendente Comisionado Municipal facultades extraordinarias para disponer las modificaciones y reestructuraciones de partidas que considere pertinentes.

El primero de ellos (artículo 5), le otorga la facultad al Intendente para introducir incrementos de erogaciones en el presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.
El segundo de ellos (artículo 6), le permite al Intendente disponer las reestructuraciones o
modificaciones que considere necesarias, manteniendo el equilibrio presupuestario hasta un Veinticinco por ciento (25%) de la suma fijada en el Art. 1º). Es decir, le dispone un límite a las reestructuraciones de partidas (artículo 15 de la Ley de Contabilidad de la Provincia)

El tercero de ellos (artículo 7), establece que el Intendente está facultado a introducir incrementos de Erogaciones de Capital en el presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con disminución de Activos Financieros.

El cuarto de ellos (artículo 8), autoriza al Intendente a realizar incrementos en las partidas de personal, por adhesión a normas provinciales que establezcan incrementos de sueldos, por ordenanzas y/o decretos municipales o por normas que así lo determinen.
Finalmente, el artículo 10 de la Ordenanza, autoriza al Intendente Comisionado Municipal a modificar el presupuesto, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones como consecuencia de la aplicación de leyes, decretos, convenios y acuerdos con el Estado Provincial o Nacional. Dicha autorización estará limitada por los aportes que a tales efectos disponga el Estado Provincial o Nacional.



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