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Diputados dio media sanción para la creación de refugios para mujeres víctimas de violencia

(27-8-15) El Proyecto fue aprobado por unanimidad y pasó al Senado para su revisión. La Diputada Norma Villegas Durán fue la encargada de fundamentarlo.
De aprobarse la Ley, el Programa estará encargado de implementar la construcción y mantenimiento de un espacio destinado a recibir a las mujeres y sus hijos menores de edad que hubiesen sufrido cualquier tipo de violencia física o psíquica por parte de alguno de los convivientes del grupo familiar que las obligare a retirarse de su lugar de residencia habitual en busca de resguardo. Entiéndase por grupo familiar al originado en matrimonios o uniones convivenciales.


CREACION DE REFUGIOS TEMPOREARIOS 
PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA

ARTICULO 1º.- Créase el Programa Refugios Temporarios para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar en el ámbito del Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 2º.- El Programa estará encargado de implementar la construcción y mantenimiento de un espacio destinado a recibir a las mujeres y sus hijos menores de edad que hubiesen sufrido cualquier tipo de violencia física o psíquica por parte de alguno de los convivientes del grupo familiar que las obligare a retirarse de su lugar de residencia habitual en busca de resguardo. Entiéndase por grupo familiar al originado en matrimonios o uniones convivenciales.-

ARTÍCULO 3º.- El Programa Refugios Temporarios para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar deberá contemplar como mínimo, la creación de cuatro (4) establecimientos a ubicarse en las ciudades de San Luis, Villa Mercedes, uno en el norte y otro en el sur de la Provincia, en lugar a determinar por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 4º.- El alojamiento y demás prestaciones tendrán el carácter de temporario y se extenderán hasta la efectivización de las medidas judiciales que se dispusieren, previstas en la Ley I-0009-2004 de Violencia Familiar que aseguren el retorno al hogar.-

ARTICULO 5º.- Los refugios temporarios deberán contar con el personal suficiente para atender las necesidades de hospedaje, alimentos y seguridad de las personas refugiadas, y con especialistas que deberán brindar atención psicológica en pos
de la integridad física, psíquica y social de la mujer y sus hijos.-

ARTICULO 6º.- El asesoramiento legal y patrocinio jurídico requerido por las víctimas alojadas en el Refugio, se hará a través del abogado integrante del equipo interdisciplinario, que deberá interactuar con otras dependencias locales o provinciales, públicas o privadas, que entiendan en la materia cada vez que el caso a tratar así lo requiera.-

ARTICULO 7º.- A fin de implementar los servicios referidos en el artículo precedente, el Programa deberá planificar y ejecutar la intervención articulada de los recursos humanos y materiales propios y los asignados a los Centros de Atención a la Víctima del Delito de modo de asegurar una correcta intervención interdisciplinaria que asegure el bienestar físico y psíquico de la mujer y su grupo familiar.-

ARTICULO 8º.- El ingreso podrá ser determinado:
1- mediante oficio judicial;
2- por concurrencia directa a los Refugios, en cuyo caso el ingreso será evaluado por los profesionales;
3- por derivación efectuada de hospitales, Centros de Atención a la Víctima del Delito, u otros organismos.-

ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá preveer los recursos para el funcionamiento de los Refugios Temporarios,
destinando las partidas presupuestaras necesarias y facilitando la asignación del personal técnico y profesional especializado.-

ARTICULO 10º.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar estadísticas e informes trimestrales, a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento, los recursos, la demanda recibida, la evolución de los tratamientos iniciados, y los egresos positivos que se den en la Institución.-

ARTICULO 11º.- La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.-

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