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El diputado Sergio Amieva busca declarar la emergencia económica y social a la zona afectada por los incendios

(NotiNogo, 8-9-16) El Proyecto, autoría del representante del departamento Belgrano, tiene por objetivo destinar partidas especiales del Tesoro Provincial para asistencia y reconstrucción productiva de los lugares afectados por el incendio.
Además, el bloque Frente Para la Victoria presentó otra iniciativa relacionada con los incendios forestales y el Proyecto del diputado Amieva. Se trata de la Creación de una Comisión de Emergencia Agropecuaria.

Ambos Proyectos, presentados como Moción de Preferencia, ayer fueron aprobados por unanimidad y remitidos a Comisión, donde se evaluará y se estudiará la viabilidad o no de la iniciativa, y si se le realizan modificaciones. Podría tratarse en las próximas sesiones.



PROYECTO DE LEY
DECLARECE ZONA DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL, PARA CUBRIR GASTOS POR DAÑOS OCASIONADOS, EN DISTINTOS PUNTOS DE INCENDIO EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

FUNDAMENTOS.
Visto…… los incendios registrados en Villa De La Quebrada, Potrero de los Funes, La Ciudad de la Punta, Suyuque, Los Molles y su respectivo Cordón Serrano.
Quedando muy dañada la Flora y Fauna que se encuentra en estos lugares para la alimentación de los animales de los productores agropecuario, autóctonos y normal funcionamiento del ecosistema de la zona. Los daños materiales y humanitarios de los vecinos y propietarios que viven en estos lugares.
Considerando………que esta legislatura conjuntamente con el gobierno de la provincia de San Luis, tiene que velar por la seguridad, acobijar y proteger los bienes personales de los habitantes en la medida necesaria de este incendio ocasionado recientemente y palear el difícil momento que les toca vivir a nuestros vecinos.

Por todo lo expuesto:

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1°- Declare la zona de Villa De La Quebrada, Potrero de los Funes, La Punta, Suyuque, Los Molles y su respectivo Cordón Serrano de la provincia de San Luis, en emergencia económica, social y ambiental por el termino de 90 días prorrogable por igual termino de días, en esta zona dañada por el incendio.
Art. 2°- El poder ejecutivo provincial destinara a través del Ministerio de Hacienda Publica una partida especial proveniente de APORTES DEL TESORO PROVINCIAL, en efectos la Ley Provincial XII-0351-2004 (5537*R) – Texto Ordenado Ley XVII-0712-2010- Ley VII-0801-2012, que establece el Régimen de Coparticipación Municipal en sus Arts. 21 y 22, destinado a la asistencia y reconstrucción productiva de los lugares afectados por el incendio mencionado en el Art. 1.
Art. 3°- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar las medidas necesarias para las transferencias de los fondos económicos a la Municipalidad de Villa de la Quebrada para la asistencia de los damnificados del incendio.


Art. 4°- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad de Villa de la Quebrada y archívese.


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PROYECTO DE LEY
CREACION DE COMISIÓN PROVINCIAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

FUNDAMENTOS
Visto la necesidad de crear la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria debido a los incendios forestales que en el ámbito provincial han acontecido y para la prevención de futuros incendios y pérdidas de la Flora y Fauna autóctona, como los ciervos, jabalíes, iguanas, lagartijas, liebres, vizcachas, zorros, serpientes, perdices, etc. así como también las actividades rurales agrícolas y ganaderas como la crianza de bovinos, caprinos, ovinos, porcinos, avícola, equinos, actividades apícola, etc. Así como también daños materiales y humanitarios.
Considerando que resulta oportuno y conveniente instrumentar todas aquellas medidas que resulten necesarias y urgentes por esta vía, con el inocultable propósito de aliviar y atenuar la situación económica y financiera en la que se desenvuelve el sector productivo y comercial de las zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria por anegamiento de suelo.
Por todo lo expuesto:

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
Sanciona con Fuerza de Ley
Art. 1°- Crease la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Art. 2°- La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada y representada por el Estado provincial, Legislativo, entidades civiles y gremiales vinculadas al agro. La reglamentación de la presente Ley fijará las organizaciones que estarán representadas, el número de integrantes, la duración de los mandatos y las normas a que ajustará su funcionamiento.
La comisión estará presidida por el ministro de Medio Ambiente Campo y Producción quien podrá delegar la función.
Art. 3°- Los representantes de las organizaciones civiles serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las mismas, debiendo hacerlo en cada caso por un titular y un suplente.
Los miembros de la comisión no percibirán retribución alguna. Solo podrán percibir los gastos de Viáticos y/o movilidad que correspondieren a su actuación.
Art. 4°- Serán funciones de la comisión:
a)     Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria o desastre, delimitando el área y fijando el período, con fecha de inicio y cese.
b)    Evaluar la magnitud del daño y determinar el área afectada.
c)     Observar la evolución de la emergencia o desastre y el proceso de recuperación económica de la zona afectada, proponiendo cuando así corresponda, la modificación de la fecha de cese de dicho estado.
d)    Intervenir en la ejecución de medidas de ayuda
e)     Coordinar con los organismos oficiales y/o privados, nacionales, provinciales o municipales, las medidas dirigidas a combatir directa o indirectamente, los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria de la provincia.
f)      Incorporar transitoriamente a la comisión, cuando las circunstancias así lo aconsejen, a representantes de entidades públicas o privadas no contempladas expresamente en la reglamentación de la presente Ley.
g)     El ministro de Medio Ambiente Campo y Producción o quien designe representará al Gobierno de la Provincia de San Luis ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.
h)    Propiciar la elaboración y divulgación de normas para la recuperación de las áreas afectadas.
i)       Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, toda otra medida que considere conveniente para el mejor cumplimiento de esta Ley de Emergencia Agropecuaria.
j)       Realizar gestiones ante instituciones públicas y privadas necesarias para facilitar su cometido.
Art. 5°- Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas a todas las situaciones de emergencia agropecuaria o de desastre declaradas con anterioridad a la fecha de su sanción y que se encuentren vigentes.
Art. 6°- Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, serán atendidos con recursos de partidas incorporadas al presupuesto del ministerio de Medio Ambiente Campo y Producción.
Art. 7°- Se considera zona de emergencia agropecuaria aquella afectada por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, de carácter imprevisible, o que siendo previsible fueran inevitables, ya sea por la intensidad del fenómeno o por resultar extraordinario y afectaren gravemente la evolución de las actividades agrícolas y ganaderas con el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.
Art. 8°- Declaración de Emergencia
a)     Será declarada Zona de emergencia, aquella afectada en el cincuenta por ciento (50%) de la producción o de la capacidad productiva
Zona de desastre
b)    Será declarada zona de desastre aquella afectada en más del setenta por ciento (70%) de la producción o de la capacidad productiva
Art. 9°- exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior aquellas zonas afectadas con carácter permanente a la fecha de entrar en vigencia esta Ley, cuando así lo dictamine el informe técnico del organismo de aplicación.
Art. 10°- Las certificaciones que extienda al productor la autoridad de aplicación a los fines de los beneficios acordados por esta Ley, serán válidos por el término que fije el decreto respectivo, sin prejuicio de las facultades reservadas en el artículo 4° Inc. C).
Art. 11°- La Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, a los fines estadísticos, llevara un registro de afectados en la forma que determine la reglamentación.
Art. 12°- Declarada en estado de emergencia agropecuaria o desastre una zona debidamente delimitada, serán de aplicación las siguientes medidas, de acuerdo a la magnitud del siniestro:
a)     Otorgamiento de subsidios orientados que permitan lograr la continuidad de las explotaciones afectadas y recupero de la economía.
b)    En el Orden Social, El Ministerio de Desarrollo Social adoptara medidas especiales adecuadas a las circunstancias para asistir y amparar al trabajador agrario y su familia afectados por la emergencia.
Art. 13°- Derogase toda norma que se oponga a la presente Ley.


Art. 14°- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Publíquese y Archívese.


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